ARTÍCULO 161
El adolescente tendrá derecho a:
I. Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra;
II. Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que asiste o en la que se encuentra privado de libertad, especialmente las relativas a las sanciones disciplinarias que puedan aplicársele;
III. La vida, a su dignidad e integridad física, psicológica y moral;
IV. Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a comunicarse diaria y libremente con sus padres, tutores, responsables y a mantener correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los permisos de salidas y un régimen de visitas;
V. Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en las constituciones local y federal, y en esta Ley;
VI. Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si éste reúne los requisitos adecuados para su desarrollo integral;
VII. Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por profesionales debidamente capacitados y en condiciones que garanticen su adecuado desarrollo físico y psicológico;
VIII. Recibir información y participar activamente en la elaboración e implementación del plan individual de ejecución de la medida sancionadora y a ser ubicado en un lugar apto para su cumplimiento;
IX. Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de ejecución y mantener comunicación continua y privada con su familia, defensa técnica, representante del ministerio público y el juez especializados;
X. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el juez encargado de la ejecución;
XI. Que se le garantice la separación entre adolescentes declarados responsables de un delito de aquellos que se encuentren cumpliendo medida de detención cautelar;
XII. No ser incomunicado en ningún caso, a que no se le imponga castigo físico ni medidas de aislamiento;
XIII. No ser trasladado del centro de cumplimiento de modo arbitrario, a menos que sea sobre la base de una orden judicial, y
XIV. Los demás derechos establecidos en el sistema penitenciario para todas las personas, que sean compatibles con los principios que rigen esta Ley y los instrumentos internacionales específicos.
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