Para lograr los objetivos de la ejecución de las medidas sancionadoras del adolescente se realizarán las siguientes acciones:
Párrafo reformado P.O.G núm 3, de fecha 09 de enero de 2016, Decreto No. 448.
I. Satisfacer las necesidades básicas del adolescente sancionado;
II. Posibilitar su desarrollo personal;
III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;
IV. Incorporar activamente al adolescente en la elaboración y ejecución de su plan individual de desarrollo;
V. Minimizar los efectos negativos que la sanción pudiera tener en su vida futura;
VI. Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, y
VII. Promover los contactos abiertos entre el adolescente y la comunidad local.
VIII. Garantizar el derecho del adolescente a recibir educación básica obligatoria.
Fracción adicionada P.O.G núm 3, de fecha 09 de enero de 2016, Decreto No. 448.