ARTÍCULO 152
El juez podrá ordenar la ejecución condicional de la medida sancionadora privativa de libertad, tomando en cuenta los siguientes supuestos:
I. Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado;
II. La menor gravedad de los hechos cometidos, o
III. La conveniencia para el desarrollo educativo o laboral del adolescente.
Si durante el cumplimiento de la ejecución condicional el adolescente sancionado comete un nuevo delito se le revocará la ejecución condicional y cumplirá con la medida sancionadora impuesta originalmente.
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