ARTÍCULO 143
La libertad asistida consiste en otorgar la libertad al adolescente, quien quedará obligado a cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento del juez encargado de la ejecución, con la asistencia de especialistas de la institución administrativa correspondiente.
No podrá ordenarse por un plazo inferior a seis meses ni superior a tres años.
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