ARTÍCULO 140
Al momento de individualizar la medida sancionadora aplicable, el juez deberá considerar los siguientes criterios:
I. Los fines establecidos en esta Ley;
II. La edad del adolescente y sus circunstancias personales, familiares y sociales;
III. Las circunstancias en que se hubiese cometido el delito, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen su responsabilidad;
IV. La posibilidad de que la medida sancionadora impuesta sea posible de ser cumplida por el adolescente;
V. El daño causado por el delito y los esfuerzos del adolescente por repararlo, y
VI. Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de esta Ley.
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