ARTÍCULO 136
Para la determinación de la medida aplicable y a fin de lograr la individualización máxima de la misma, el juez debe considerar:
I. La comprobación del hecho y de la participación del adolescente;
II. Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;
III. La edad del adolescente, y
IV. Las posibilidades que tiene de cumplir con la medida y con la reparación del daño.
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