ARTÍCULO 131
Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento del juez podrán ser probados y lo serán por cualquier medio de prueba, siempre que no vulneren derechos y garantías fundamentales.
Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito o si no fueron incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de esta Ley, ni las pruebas que sean consecuencia directa de aquéllas.
No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito
Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
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