ARTÍCULO 128
Con excepción de los supuestos en los que esta Ley autoriza a incorporar una prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante la audiencia, a los registros y demás documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o por el ministerio público.
Nunca se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado garantías fundamentales.
Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas