ARTÍCULO 109
Durante la fase de investigación, el ministerio público deberá practicar todas las diligencias necesarias para allegarse de los datos y elementos de convicción indispensables que acrediten la conducta y la probable responsabilidad del adolescente. Una vez reunido lo anterior, formulará la acción si corresponde.
Los datos y elementos de convicción recogidos durante la investigación del ministerio público carecen de valor para fundar la sentencia, salvo que sean oportunamente incorporados a la audiencia de juicio de conformidad con esta Ley.
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