ARTÍCULO 100

La acción dentro del proceso especial para adolescentes corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la coadyuvancia del ofendido o la víctima.

En los casos de conductas tipificadas como delito en la ley penal que se persiguen sólo por querella, el ministerio público estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de los artículos 50 y 51 de esta Ley.


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