ARTÍCULO 97
Una vez dictada la medida cautelar y como requisito previo a su cumplimiento se levantará un acta en la que conste, cuando corresponda:
I. La notificación al adolescente;
II. La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada;
III. El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones, y
IV. La promesa formal del adolescente de presentarse a las citaciones.
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