ARTÍCULO 91

El adolescente contra quien se hubiera emitido la orden de aprehensión podrá ocurrir ante el juez que corresponda para que se le formule la imputación. El juez podrá ordenar, según sea el caso, que se mantenga en libertad al adolescente e incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales.

Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.