ARTÍCULO 86
Cuando no sea posible sanear un acto, el juez deberá, de oficio o a petición de parte en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuáles actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado y, cuando sea posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.
Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas