ARTÍCULO 81
Para constituirse en acusador coadyuvante, la víctima u ofendido deberá designar un licenciado en derecho que actúe en su representación. El acusador coadyuvante podrá:
I. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su corrección;
II. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio público, y
III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cuantificar el monto de los daños y perjuicios.
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