ARTÍCULO 79
Son partes necesarias en el proceso para adolescentes el ministerio público, el adolescente imputado y su defensor.
La víctima u ofendido podrá participar en el proceso conforme a lo establecido en esta Ley.
Los padres, tutores u otros representantes legales participarán de los actos procesales determinados y bajo las modalidades señaladas en esta Ley
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