El procedimiento para lograr la conciliación no podrá extenderse por más de treinta días naturales, su otorgamiento suspenderá el proceso y la prescripción de la acción penal.
Si a juicio del representante del ministerio público o del juez existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el adolescente.