ARTÍCULO 44
El cómputo de la prescripción se suspenderá:
I. Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición;
II. Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad, por la suspensión del proceso a prueba y por formas alternativas de justicia, mientras duren esas suspensiones conforme lo establece esta Ley, y
III. Por la declaración formal de que el adolescente se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder de un tiempo igual al de la prescripción de la acción; sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo.
Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
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