ARTÍCULO 43

Iniciado el proceso, los plazos establecidos volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos:

I. La primera atribución formal de los hechos que haga el ministerio público al adolescente, en los delitos de oficio;

II. La presentación de la querella en los demás delitos;

III. La realización de la audiencia de juicio se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el juez en resolución fundada, y

IV. Al dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.



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