ARTÍCULO 16
Los derechos y garantías reconocidos en esta Ley se aplicarán a los adolescentes sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, origen étnico, condición social o económica, religión o cualquier otro motivo semejante propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado.
Durante la investigación, la tramitación del proceso y la ejecución de las medidas sancionadoras se respetarán al adolescente sus creencias, su religión y sus prácticas culturales y morales.
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