ARTÍCULO 13
Para los efectos de esta Ley se entiende por interés superior del adolescente el principio dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior del adolescente en una situación concreta, se debe valorar:
I. La opinión del adolescente;
II. El equilibrio entre los derechos y garantías del adolescente y sus deberes;
III. El equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del adolescente;
IV. El equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del adolescente; y
V. La condición específica del adolescente como persona que está en proceso de desarrollo.
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