ARTÍCULO 68
La prueba pericial tendrá lugar en cuestiones relativas a una ciencia o arte. El perito deberá tener cédula de registro como tal o ser miembro de alguna organización legalmente constituida o registrada, si la calidad de perito estuviese reglamentada.
Si no lo estuviere, o estándola no fuere posible obtener al perito podrá ser nombrada como tal, persona entendida, a juicio del Tribunal.
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