ARTÍCULO TERCERO
El Ejecutivo del Estado deberá expedir, dentro de los siguientes 60 días, los reglamentos correspondientes al Sistema Estatal de Archivos y al Archivo General del Estado.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION
DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.- Diputado Presidente.- Lic. José Miguel Falcón Borrego.- Diputados Secretarios.- Profa. Rosa Ma. Caloca de López y Prof. Daniel Solís López.- Rubricas
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le de el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO
Regresar a Ley del Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas