CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO
Las disposiciones de la presente Ley rigen la preservación, conservación, clasificación y difusión del patrimonio documental, histórico y administrativo de la entidad y su uniforme e integral manejo.
ARTÍCULO SEGUNDO
Para los efectos de esta Ley, el patrimonio histórico documental de la entidad lo conforman el conjunto de archivos existentes y futuros del gobierno del Estado, los Municipios y de los particulares, que así sean declarados por el Consejo Directivo del Sistema.
El patrimonio documental administrativo, estará constituido por los archivos de trámite, gestión y semiactivos de las entidades mencionadas.
ARTÍCULO TERCERO
Para garantizar el objeto de esta Ley se crea el Sistema Estatal de Archivos, constituidos por los órganos y entidades públicas estatales y municipales, así como los archivos de particulares que se incorporen.
ARTÍCULO CUARTO
El Sistema Estatal de Archivos estará definido por su centralización normativa y su desconcentración operativa, por tanto, cada una de sus entidades reconocerá y adoptará acciones, procedimientos, métodos y mecanismos coordinadores y homogeneizadores comunes.
Regresar a Ley del Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas