TRANSITORIOS
PRIMERO
La presente Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO
Se abroga la Ley del Notariado del Estado de Zacatecas, expedida el 26 de diciembre de 1986 y publicada en el suplemento al número 4 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 14 de enero de 1987.
TERCERO
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
CUARTO
En un plazo de noventa días siguientes a partir de la publicación de la presente Ley, el Colegio de Notarios del Estado de Zacatecas hará las adecuaciones necesarias a su Estatuto Orgánico.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis.- Diputado Presidente.- PEDRO GOYTIA ROBLES. Diputadas Secretarias.- LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN y RAQUEL ZAPATA FRAIRE.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los diecinueve días del mes de Julio año dos mil seis.
A t e n t a m e n t e.
" SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LUIS GERARDO ROMO FONSECA.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (5 DE JULIO DE 2014).
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE MARZO DE 2015).
Primero.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- El Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al número 35 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado en fecha 30 de Abril de 2008, así como su correspondiente reforma publicada en fecha 26 de Septiembre de 2009, subsisten en su (sic) términos, en razón a que ambos instrumentos retoman la norma que en este decreto se transcribe, y como ha quedado señalado en el Considerando, deviene de un proceso legislativo que la califica de perfecta y valida, aunado a esto, el Reglamento como su posterior reforma, cuentan con el correspondiente refrendo por parte del Secretario del Ramo, y por tanto, tales instrumentos no requieren la reposición del acto promulgatorio.
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