ARTÍCULO 181

El Oficial del Registro Civil que asiente el acta de defunción de un notario, lo comunicarán a la Dirección de Notarías dentro de los cinco días hábiles siguientes al registro, debiendo acompañar al aviso copia certificada de la respectiva acta.

Independientemente de lo anterior, cuando el Colegio de Notarios tenga conocimiento del deceso de alguno de sus miembros, lo hará saber a la Dirección de Notarías.


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