ARTÍCULO 179
Son causas de cesación del ejercicio de la función notarial, cualquiera de las siguientes:
I. La muerte del notario;
II. Renuncia expresa al ejercicio de la función notarial;
III. Haber sido condenado por delito intencional, por sentencia ejecutoriada que repercuta negativamente en la función notarial;
IV. Por incapacidad física o mental permanentes;
V. Por habérsele revocado la patente;
VI. Cuando en el ejercicio de su función, el notario incurra en reiteradas deficiencias administrativas y las mismas le hayan sido oportunamente advertidas por la autoridad competente y sea omiso en corregirlas;
VII. Permitir la suplantación de su firma o sello;
VIII. Facilitar su protocolo a terceras personas para practicar actividades notariales ilícitas o de cualquier otra índole; y
IX. Las demás previstas por esta Ley.
La resolución por la que un notario sea cesado en sus funciones, será firmada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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