ARTÍCULO 179

Son causas de cesación del ejercicio de la función notarial, cualquiera de las siguientes:

I. La muerte del notario;

II. Renuncia expresa al ejercicio de la función notarial;

III. Haber sido condenado por delito intencional, por sentencia ejecutoriada que repercuta negativamente en la función notarial;

IV. Por incapacidad física o mental permanentes;

V. Por habérsele revocado la patente;

VI. Cuando en el ejercicio de su función, el notario incurra en reiteradas deficiencias administrativas y las mismas le hayan sido oportunamente advertidas por la autoridad competente y sea omiso en corregirlas;

VII. Permitir la suplantación de su firma o sello;

VIII. Facilitar su protocolo a terceras personas para practicar actividades notariales ilícitas o de cualquier otra índole; y

IX. Las demás previstas por esta Ley.

La resolución por la que un notario sea cesado en sus funciones, será firmada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

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