ARTÍCULO 176
Se sancionará con multa por el equivalente de cien a quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado por:
I. Incurrir en la misma falta por la que fue apercibido previamente;
II. No ajustarse al arancel o a los convenios legalmente celebrados en materia de honorarios;
III. Revelar el secreto profesional;
IV. No prestar el servicio contratado, habiendo recibido el importe de sus honorarios;
V. Ausentarse de sus funciones sin que se le haya acordado la licencia respectiva; y
VI. No remitir inmediatamente a la autoridad judicial competente, las actuaciones que haya realizado con motivo de un sucesión mortis causa o de un procedimiento no contencioso, cuando en ellos se haya presentado una situación de litigio o un conflicto de intereses.
Las multas que se impongan al notario se considerarán créditos fiscales en favor del Estado y podrán hacerse efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal de la Entidad.
Regresar a Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas