ARTÍCULO 173
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran de conformidad con otros ordenamientos, las autoridades competentes sancionarán a los notarios por violaciones en que incurran a los preceptos de esta Ley, aplicando las sanciones siguientes:
I. Apercibimiento por escrito;
II. Multa;
III. Suspensión temporal de la función notarial; y
IV. Cesación de la función notarial.
Se guardará reserva de las sanciones impuestas al notario.
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