ARTÍCULO 166
El notario podrá solicitar al Ejecutivo del Estado licencia para separarse del cargo hasta por el término de un año, la cual podrá prorrogar únicamente en caso de enfermedad. El fedatario puede reincorporarse a sus funciones antes de agotarse la licencia, sin perjuicio de que posteriormente haga uso del tiempo no gozado, con sólo dar aviso de ello a la Dirección de Notarías.
Cuando el notario hubiere hecho uso de una licencia de un año consecutivo, no podrá solicitar otra nueva hasta después de haber transcurrido un año en el ejercicio personal de su función notarial.
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