ARTÍCULO 164

Los notarios requerirán autorización expresa del Ejecutivo del Estado cuando:

I. Pretendan permutar sus adscripciones o residencias; y

II. Deseen ocupar una notaría vacante en distrito distinto a su residencia, siempre que no se haya emitido la convocatoria respectiva.

La autorización de la permuta o cambio de adscripción será publicada, a costa de los interesados por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se ubique la notaria de que se trate.

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