ARTÍCULO 163

Cuando el convenio de asociación se haya celebrado entre dos notarios y se presente cualquiera de los supuestos citados en el artículo anterior, éste quedará terminado automáticamente y el notario que se encuentre en funciones continuará usando su propio protocolo.

Si el convenio de referencia se celebró entre tres notarios y uno de ellos incurre en cualquiera de los supuestos de terminación, los otros dos notarios podrán continuar con la asociación y actuarán en un solo protocolo.


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