ARTÍCULO 162

Son causas de terminación del convenio de suplencia o asociación entre notarios, cualesquiera de las siguientes:

I. La decisión en ese sentido de cualquiera de los notarios que lo hayan celebrado;

II. La suspensión temporal de alguno de los notarios que lo integran;

III. La cesación definitiva del cargo de notario de alguno de los contratantes;

IV. Por expirar el plazo pactado en el convenio; o

V. Por cualquier otra causa que determine la ley.

El notario titular que haya dejado de pertenecer a una asociación, tiene derecho a celebrar en cualquier momento, nuevos convenios de asociación y cuando el notario deje de pertenecer a una suplencia, inmediatamente deberá celebrar un nuevo convenio para tal efecto.

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