ARTÍCULO 159

A los notarios les asiste el derecho de asociarse por el tiempo que estimen conveniente, siempre y cuando la asociación de que se trate se celebre entre tres notarios como máximo.

El convenio de asociación obliga a que los notarios actúen indistintamente en un solo protocolo, en el de cualquiera de ellos, situación que decidirán los propios asociados.

Cada uno de los asociados gozará de las mismas facultades y derechos que esta ley otorga al notario y también le afectan las prohibiciones e impedimentos que esta ley impone a cada asociado.

El notario asociado usará su propio sello de autorizar en el ejercicio de su función y deberá expresar en el instrumento que autorice y en el protocolo de la notaría, que actúa como asociado.

Los notarios asociados podrán actuar en otro protocolo distinto al que acordaron, siempre y cuando se trate de un protocolo cualquiera de las notarías de los asociados.

El convenio obliga a los notarios a permanecer y ejercer sus funciones en una sola oficina y a cubrirse recíprocamente entre ellos en sus ausencias y faltas temporales. En estos casos, el notario asociado también ejercerá automáticamente el cargo de notario suplente.

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