ARTÍCULO 151
El archivo general se formará con los elementos siguientes:
I. Con los documentos que los notarios del Estado deben remitir, según las prevenciones establecidas en esta Ley;
II. Con los protocolos que los notarios no deban conservar en su poder;
III. Con los demás documentos propios del archivo correspondiente; y
IV. Con los sellos de los notarios que deben depositarse o inutilizarse conforme a las prescripciones de esta Ley.
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