ARTÍCULO 149
Para el desarrollo de la diligencia el notario está obligado a brindar al visitador las facilidades necesarias. Cuando el visitador no encuentre al notario realizará la diligencia con la persona que esté encargada de la notaría y lo hará saber de inmediato a la Dirección de Notarías para que ésta imponga la sanción prevista por la presente Ley.
Al concluir la visita respectiva, se levantará acta donde se harán constar las irregularidades observadas, si las hubiere, y será firmada por quienes participen en la diligencia.
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