ARTÍCULO 148

Las visitas se desarrollarán en las instalaciones de la notaría de que se trate, en días y horas hábiles. La orden se notificará por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que no deje duda de la recepción.

Tratándose de visitas ordinarias, la orden se notificará con ocho días hábiles de anticipación a la práctica de la visita; para el caso de las visitas especiales, con una anticipación de tres días hábiles.

En la práctica de las visitas ordinarias, el notario podrá invitar a otro fedatario de la Entidad para que acuda como observador a la diligencia respectiva.

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