ARTÍCULO 139

Certificación notarial es la relación que hace el notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

Comprendiéndose dentro de dichas certificaciones las razones que el notario asienta en copias al efectuar un cotejo conforme a lo previsto en esta Ley. En estos casos, la certificación se asentará al final de la transcripción o reproducción, haciendo constar el número y fecha del instrumento del protocolo correspondiente, a no ser que estos datos se reproduzcan al principio de la copia.

Toda certificación será autorizada por el notario con su firma y sello.

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