ARTÍCULO 136
En la autorización del testimonio, el notario deberá asentar una razón que reúna, como mínimo, los requisitos siguientes:
I. El número del testimonio que le corresponda, es decir, si se trata del primero, segundo o ulterior;
II. El nombre de la persona física o moral en cuyo favor se expide y el carácter con el que lo solicitó;
III. El número de hojas que conforman el testimonio;
IV. La razón de que fue cotejado y de que concuerda fielmente con su original;
V. Lugar y fecha de su expedición; y
VI. El sello y firma del notario.
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