ARTÍCULO 135
El Colegio de Notarios dotará de medidas de seguridad al documento donde se consigne la reproducción de la escritura, con el fin de evitar falsificaciones y poder identificar individualmente a cada notario. Estas medidas pueden ser quinegramas, hologramas, tintas especiales, papel seguridad, impresiones ilegibles a simple vista, hilos de seguridad, etcétera, o combinaciones de algunas de ellas, o incorporar los adelantos de la ciencia.
Las medidas adoptadas por el Colegio de Notarios serán de observancia obligatoria para los notarios del Estado.
Regresar a Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas