ARTÍCULO 122

Los notarios podrán solicitar de la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo las diligencias que deban practicar, conforme a la ley, cuando se les oponga resistencia, se use o pueda usarse violencia en su contra.

Regresar a Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.