ARTÍCULO 115

Si la escritura contiene varios actos jurídicos y dentro del término que se establece en el artículo anterior se firmare por los otorgantes de uno de los actos, y dejare de firmarse respecto de otros, el notario autorizará la escritura en lo concerniente al acto que se ha firmado, e inmediatamente después pondrá la razón de "NO PASÓ", sólo respecto a los no firmados. Lo anterior siempre y cuando los autorizados sean actos principales que no requieran para su existencia y validez del otro.

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