ARTÍCULO 112

Para que el otorgante se considere con capacidad legal para contratar y obligarse, bastará que el notario no observe en él manifestaciones aparentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que está sujeto a incapacidad civil.

Para emitir el juicio de valor sobre la capacidad mental del otorgante, el notario no requiere ser perito médico.

Lo anterior admite prueba en contrario, la cual estará a cargo de quien pretenda desvirtuar este juicio de valor.


Regresar a Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.