ARTÍCULO 108

Los procedimientos sin litigio y las sucesiones mortis causa que prevea la legislación civil del Estado, se tramitarán mediante escrituras.

Las escrituras que se levanten con motivo de tales diligencias, una vez que se concluyan, se protocolizarán, en lo conducente, en los términos de esta Ley.


Regresar a Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.