ARTÍCULO 105

Cuando el notario otorgue una escritura cuyo objeto sea acreditar en el extranjero la legislación vigente de México y el estatus personal del otorgante con relación a su derecho, deberá observar lo siguiente:

I. Integrar a la escritura la trascripción literal de las principales disposiciones legales pertinentes al caso;

II. Los comentarios y doctrinas más relevantes que graviten en torno al derecho cuestionado; y

III. Emitir su valoración personal con relación al informe pericial en cuestión.

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