ARTÍCULO 104
Cuando en la redacción de alguna escritura, el notario tenga que calificar documentos otorgados en un país extranjero, podrá exigir que se le acredite la legalidad de los mismos, la capacidad legal de los otorgantes y la observancia de las formas y solemnidades establecidas en el país de que se trate, recurriendo para ello a cualquiera de las tres fuentes de información siguientes:
I. Informes proporcionados por autoridades pertenecientes al país donde se emitieron los documentos;
II. Informes emitidos por la representación diplomática mexicana acreditada en el país de que se trate; y
III. Dictamen pericial a cargo de profesionales del derecho, siempre y cuando se encuentren autorizados legalmente para emitir el citado dictamen.
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