ARTÍCULO 102

Cuando se trate de un compareciente que no entienda el idioma castellano, el notario autorizará la escritura si conoce suficientemente el de aquél, haciendo constar que le ha traducido verbalmente su contenido y que su voluntad queda reflejada fielmente en el instrumento respectivo.

Cuando lo solicitare el compareciente, el notario también podrá autorizar el documento a doble columna en ambos idiomas. El compareciente podrá hacer uso de este derecho aún en la hipótesis de que conozca perfectamente el idioma castellano.

Cuando el compareciente no conozca el idioma castellano y el notario, a su vez, no entienda el de aquél, el compareciente se hará acompañar de un traductor designado por él, quien hará protesta formal ante el notario de cumplir lealmente su cargo. La parte que conozca el idioma castellano podrá también llevar a otro traductor para lo que a su derecho convenga.

El traductor hará la traducción verbal y declarará bajo su responsabilidad en la escritura la conformidad que exista con el texto redactado en castellano y la firmará debiendo en ella quedar relacionado su nombramiento.


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