ARTÍCULO 99

El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad de los otorgantes y lo adecuará al ordenamiento jurídico e informará a aquellos, de su valor y alcances.

El notario informará a cada una de las partes respecto de las cláusulas propuestas por la otra y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ello.


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