ARTÍCULO 96

Las escrituras se asentarán con caracteres claros, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos, y sin guarismos, a no ser que la misma cantidad aparezca con letra. Los blancos o huecos, si los hubiere, se inutilizarán con líneas de tinta precisamente antes de que se firme la escritura. Puede entrerrenglonarse lo que se deba agregar.

Si quedare algún espacio en blanco antes de las firmas será llenado con línea de tinta. Se prohíbe las enmendaduras y raspaduras.


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