ARTÍCULO 93

Los instrumentos notariales se clasifican en:

I. Documentos originales o matrices, que son la escritura y el acta; y

II. Documentos que implican traslado o extractos, es decir, aquellos que expide el notario en ejercicio de su función como son los testimonios, las copias certificadas y las certificaciones.

Todos los instrumentos notariales sin distinción alguna, tienen el carácter de públicos y harán prueba plena por sí mismos.

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