CAPÍTULO I
Generalidades

ARTÍCULO 92
El instrumento notarial es la escritura, el acta y, en general, todo documento público que autoriza un notario, bien sea original, en copia certificada, testimonio o certificación.

ARTÍCULO 93
Los instrumentos notariales se clasifican en:

I. Documentos originales o matrices, que son la escritura y el acta; y

II. Documentos que implican traslado o extractos, es decir, aquellos que expide el notario en ejercicio de su función como son los testimonios, las copias certificadas y las certificaciones.

Todos los instrumentos notariales sin distinción alguna, tienen el carácter de públicos y harán prueba plena por sí mismos.

ARTÍCULO 94
Cuando se otorgue un testamento el notario está obligado a dar aviso a la Dirección de Notarías proporcionando los siguientes datos:

I. Nombre completo del testador (apellido paterno, materno y nombres);

II. Nacionalidad;

III. Fecha de nacimiento;

IV. Lugar de nacimiento;

V. Clave Única de Registro de Población;

VI. Estado civil;

VII. Nombre completo del padre (apellido paterno, materno y nombres);

VIII. Nombre completo de la madre (apellido paterno, materno y nombres);

IX. Tipo de testamento;

X. Número de escritura;

XI. Volumen o tomo;

XII. Fecha de la escritura;

XIII. Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable;

XIV. Lugar del otorgamiento;

XV. Nombre completo del notario (apellido paterno, materno y nombres);

XVI. Carácter con que actúa el notario (titular, suplente o adscrito);

XVII. Número de notaría; y

XVIII. Lugar de adscripción, distrito judicial o notarial.

El aviso deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes al otorgamiento del testamento, se dará por escrito con acuse de recibo o por medios electrónicos, en cuyo caso se dejará constancia en el apéndice respectivo, siempre que la Dirección de Notarías autorice este último medio de información.

Cuando se tramite una sucesión ante notario público se deberá recabar la información de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria mediante la búsqueda local y nacional.

Además, el notario está obligado a dar aviso respecto de la revocación de los testamentos.

Igualmente, el notario está obligado a dar aviso a la Dirección de Notarías, respecto al otorgamiento y revocación de poderes.


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